Cuando se ve el bosque y no sólo un árbol aislado, se toma dimensión y perspectiva. Eso mismo hace falta al hacer una apreciación estratégica de las tendencias de la conflictividad social en Guatemala. Unida a otros acontecimientos en marcha en el país, la conflictividad social se ha convertido en un factor que refuerza la ingobernabilidad, debilita el imperio de la ley y afecta de manera creciente la economía general de la población.

Nos referimos a una conflictividad en la que, por distintas razones y de diferentes maneras, intervienen los más diversos actores: el Estado, al no tener armonizada la legislación y la política pública de manera que incluya atención social y oportunidad económica a las poblaciones; al sistema de justicia, que por diferentes razones no impone el cumplimiento de la ley; a las empresas que aún no incorporan plenamente en su visión el hecho de que los proyectos de inversión no serán viables si no se promueve un modelo de desarrollo inclusivo, en el que las comunidades perciban también algún tipo de
beneficio.

Las anteriores sinergias están provocándole al conjunto del país una espiral de deterioro en donde todos salen afectados. La conjunción de una desaceleración económica; una pérdida de la certeza jurídica; una ingobernabilidad creciente; una inseguridad en auge; un desconocimiento del Estado de Derecho; y una diluida perspectiva de alternativas de solución a los problemas de las comunidades; presenta un panorama pierde-pierde.

En el período 2012 al 2016, según estudios basados en modelos econométricos realizados por AYSSA, un costo subestimado de la conflictividad social le ha representado al país en 2012 la cantidad de 411 millones, 280 mil 663 quetzales que representaron el 0.1 del PIB y para el 2015, el monto ascendió a 931 millones, 631 mil 755 quetzales, equivalentes al 0.2 del PIB de dicho año. Para el Estado en términos de sacrificio tributario, en el 2012 representó 36 millones 609 mil 558 quetzales, mientras que para el 2015 la cifra se incrementó a 87 millones 702 mil 818 quetzales.

El panorama lo completa el precedente político-jurídico asentado por la macro-sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad a propósito del caso Oxec. A partir de la misma, en adelante todo proyecto de inversión en donde haya población indígena requerirá obligatoriamente la realización de una consulta cuyos parámetros ya han sido establecidos. Y aquellos proyectos de inversión en que no se produjeron las consultas debido a que el Estado no las implementó, muy probablemente tendrán que realizar las mismas de manera reparadora. Para el caso, ningún tipo de consulta, ni las realizadas por las empresas o por organizaciones sociales e indígenas con anterioridad, tienen validez legal, según la sentencia definitiva del máximo órgano constitucional.

Lo que se necesita es un reenfoque total en el que se combine la construcción de un nuevo paradigma de inversiones; la recuperación de la legalidad y la gobernabilidad; la inclusión de las comunidades; y la promoción de inversiones y emprendimientos en las áreas más necesitadas. Los ejercicios de consulta a pueblos indígenas, según el espíritu y la orientación del Convenio 169 de la OIT, deben estar orientados a lograr que el desarrollo que de allí emane sea de beneficio común, de carácter sostenible, incluyente y exitoso para todos.

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